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Somos libres para elegir con libertad nuestros representantes
 
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SIGAMOS LUCHANDO

POR LA PRESERVACIÓN DE LA DEMOCRACIA, LA LIBERTAD Y LA PAZ

Como Electores Libres (EL)

Vamos a reclamar la plenitud del ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Nacional consagra a favor de los ciudadanos

 
 

Estatutos de la Organización

con Fines Políticos

Electores Libres (EL)

 

CAPÍTULO XXXVIII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 102°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), queda amplia y suficientemente facultado para resolver cualquier situación no prevista en estos Estatutos

Artículo 103°.- Cuando falten dos (02) integrantes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva de los órganos de dirección, las decisiones serán aprobadas por las dos terceras partes del resto de los asistentes.


Artículo 104°.- Todos los afiliados en electores libres que ocupen cargos de representación popular, deberán suministrar información de manera pública sobre su gestión anualmente.

Artículo 105°.- Todos los cargos directivos dentro de la organización electores libres, quedan sujetos a reelección.


Artículo 106°.- Los deberes y atribuciones de los órganos de dirección, y los programas
de gestión que individualmente presenten los candidatos que sean postulados en planchas de la organización electores libres (el), tienen carácter vinculante.


Artículo 107º.- El Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN), queda facultado para tomar el juramento de los miembros de la Junta directiva Nacional de electores libres (EL), así como de los Comités Directivos Federales (CDF). El Secretario General podrá delegar en cualquier miembro del Comité de Coordinación Nacional (CCN), realizar ésta misión.

Artículo 108º.- El Secretario o Secretaria General de los Comités Directivos Federales (CDF), quedan facultados para tomar el juramento de los miembros de las Juntas Directivas de los Comités Federales Municipales (CFM), parroquiales (CFP), y de zona (CFZ). El Secretario o Secretaria General de los Comités Directivos Federales (CDF), podrán delegar esta misión a cualquier miembro de la junta directiva del CDF.


Artículo 109º.- Los secretarios generales de los comités directivos federales (CDF), designados por el secretario general del Comité de Coordinación Nacional (CCN), deberán nombrar a los integrantes de la junta directiva del respectivo Comité Directivo Federal (CDF), en un plazo no mayor de quince (15) días después de la fecha de su designación como secretario general del CDF. Pasado éste lapso, quedará sin efecto el nombramiento.


Artículo 110º.- En todas las comunicaciones oficialmente enviadas por cualquier órgano de dirección de electores libres (el), al final del texto y antes de la firma, deberá incluirse la frase “Para Elegir Con Libertad”.

 
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