CAPÍTULO XXXVIII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 102°.- El Comité de Coordinación Nacional (CCN), queda amplia y
suficientemente facultado para resolver cualquier situación no prevista en estos
Estatutos
Artículo 103°.- Cuando falten dos (02) integrantes de la totalidad de los miembros de la
Junta Directiva de los órganos de dirección, las decisiones serán aprobadas por las dos
terceras partes del resto de los asistentes.
Artículo 104°.- Todos los afiliados en electores libres que ocupen cargos de
representación popular, deberán suministrar información de manera pública sobre su
gestión anualmente.
Artículo 105°.- Todos los cargos directivos dentro de la organización electores libres,
quedan sujetos a reelección.
Artículo 106°.- Los deberes y atribuciones de los órganos de dirección, y los programas
de gestión que individualmente presenten los candidatos que sean postulados en
planchas de la organización electores libres (el), tienen carácter vinculante.
Artículo 107º.- El Secretario General del Comité de Coordinación Nacional (CCN), queda
facultado para tomar el juramento de los miembros de la Junta directiva Nacional de
electores libres (EL), así como de los Comités Directivos Federales (CDF). El Secretario
General podrá delegar en cualquier miembro del Comité de Coordinación Nacional
(CCN), realizar ésta misión.
Artículo 108º.- El Secretario o Secretaria General de los Comités Directivos Federales
(CDF), quedan facultados para tomar el juramento de los miembros de las Juntas
Directivas de los Comités Federales Municipales (CFM), parroquiales (CFP), y de zona
(CFZ). El Secretario o Secretaria General de los Comités Directivos Federales (CDF),
podrán delegar esta misión a cualquier miembro de la junta directiva del CDF.
Artículo 109º.- Los secretarios generales de los comités directivos federales (CDF),
designados por el secretario general del Comité de Coordinación Nacional (CCN),
deberán nombrar a los integrantes de la junta directiva del respectivo Comité Directivo
Federal (CDF), en un plazo no mayor de quince (15) días después de la fecha de su
designación como secretario general del CDF. Pasado éste lapso, quedará sin efecto el
nombramiento.
Artículo 110º.- En todas las comunicaciones oficialmente enviadas por cualquier órgano
de dirección de electores libres (el), al final del texto y antes de la firma, deberá
incluirse la frase “Para Elegir Con Libertad”.