Artículo 72°.- Los deberes y atribuciones del Comité Federal Parroquial (CFP), son:
a) Convocar de manera ordinaria o extraordinaria a la Asamblea
Federal Parroquial (AFP).
b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y resoluciones emanadas de
los organismos superiores de electores libres.
c) Fijar posición ante acontecimientos propios de las actividades
generales de la organización en la parroquia.
d) Suplir provisionalmente las vacantes absolutas que se produzcan
en su seno.
e) Recibir y dar respuesta oportuna sobre cualquier renuncia que se
produzca en el seno del Comité Federal Parroquial (CFP).
f) Rendir informe mensualmente al Comité de Coordinación Nacional
(CCN), sobre los ingresos y gastos, donaciones, entre otros, que
reciba la organización en el estado, de acuerdo a lo que establece
el Artículo 86 de nuestros Estatutos.
g) Solicitar al Consejo Federal Estadal de Orientación y Consulta
(CFEOC), la suspensión de cualquiera de los miembros de los
Comités Federales de Zona (CFZ), cuando no cumplan con sus
obligaciones
h)
Hacer las propuestas y aprobar conjuntamente con el Comité
Federal de Zona (CFZ), y el Comité Federal Municipal CFM), la
escogencia del candidato a Concejal del circuito.
i) Decidir y aprobar las propuestas sobre otros candidatos de
representación popular en planchas de electores libres.
j) Suspender del cargo con la aprobación de las dos terceras partes
de la Junta Directiva a cualquiera de sus integrantes, con
excepción del Secretario General, cuando no cumplan con sus
funciones, solicitando la actuación del Consejo Federal Estadal de
Orientación y Consulta (CFEOC).
k) Presentar informe cada mes por lo menos, o cuando le sea
requerido por el Comité Federal Municipal (CFM), sobre sus
actuaciones.
l) Proponer los proyectos sobre estrategias de actuación política,
económica y social al Comité Federal Municipal (CFM).
m) Comunicar de manera regular al Comité Federal Municipal (CFM),
todas las actividades que se realicen en la organización.
n) Supervisar todos los trabajos que se ejecuten en la parroquia y
hacer las respectivas evaluaciones.
o) Las demás que le autoricen estos Estatutos o los organismos
superiores de electores libres.