Estatutos de la Organización
con Fines Políticos
Electores Libres (EL)
CAPÍTULO II: DE LOS AFILIADOS.
Artículo 7°.- Cualquier venezolano mayor de 18 años puede solicitar su afiliación en
electores libres: sin discriminación de raza, credo o condición social.
Artículo 8°.- La soberanía de electores libres, la ejercen la mayoría de los afiliados,
mediante el sufragio y las normas que se establezcan según sus Estatutos.
Artículo 9°.- Electores libres, solicitará como conducta fundamental y obligatoria entre
sus afiliados, la honestidad, la cordialidad, la convivencia y el respeto entre sus
miembros.
Artículo 10°.- Deberes de los afiliados:
a) Conocer la Carta de Principios y el Programa de Acción Política de la
organización.
b) Divulgar y procurar el desarrollo ideológico y cultural de la Carta de Principios.
c) Participar activamente en las tareas de promoción y desarrollo que sean implementadas en la organización, para lo cual podrán aportar sus ideas y opiniones.
d) No cometer actos que lesionen la nobleza de sus afiliados, o reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
e) Procurar y mantener la unidad de criterios entre los afiliados
f) Contribuir de acuerdo a sus posibilidades con las finanzas de EL.
g) Mantener dotes de consideración y respeto hacia los demás afiliados
de la organización.
Artículo 11°.- Derechos de los afiliados:
a) Participar en las actividades, decisiones y elecciones internas de electores libres.
b) Elegir y ser elegidos, después de cumplir, al menos, seis (06) meses
como activista en la organización, de acuerdo con su posición de
capacidad y honestidad para los cargos representativos o de cualquier
otra índole, en funciones políticas.
c) Contribuir aportando sus opiniones y sugerencias en la elaboración de
estrategias y tácticas que coadyuven a lograr el éxito total de los
propósitos y metas que fije la organización.
d) Exigir información anualmente a cualquier afiliado que resulte electo
para cargos de representación popular, sobre su gestión.
e) Recibir la formación adecuada y oportuna para el ejercicio del
cumplimiento de sus actividades políticas a favor de la organización.
f) Recibir la debida atención y protección frente a eventuales ataques
injustos de los que pudiera ser objeto; si por su actuación política en
representación de electores libres y, dentro de los parámetros que
establecen los Estatutos, llegare a necesitar asistencia jurídica.
g) Cualquier otro que le sea reconocido según los Estatutos.
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