Artículo 58°.- Los deberes y atribuciones del Secretario o secretaria de Organización del
Comité Directivo Federal (CDF), son:
a) Estar presente en las reuniones del Comité Directivo Federal
(CDF), y participar en el ejercicio colectivo a que se refiere el
Artículo 56 del presente Estatuto.
b) Planificar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con el trabajo de
la organización a nivel estadal; cuidando de su buen
funcionamiento.
c) Girar instrucciones a los demás Comités Federales Municipales
(CFM), relacionados con el campo organizativo de electores libres
(el).
d) Organizar foros, talleres, cursos, conferencia, congresos,
seminarios, etc. Para todos los electores libres de la región.
e) Acatar y hacer cumplir las Resoluciones e instrucciones emanadas
del Comité De Coordinación Nacional (CCN), relacionado con el
campo organizativo.
f) Crear mecanismos que faciliten la incorporación de un mayor
número de afiliados al trabajo activo de la organización.
g) Transmitir las instrucciones a los Comités Federales Municipales
(CFM), sobre las decisiones adoptadas para la buena marcha de la
organización.
h) Consignar en el Comité Directivo Federal (CDF), informes sobre
las actividades de la secretaría donde se indiquen las operaciones
en todo el estado.
i) Presentar sus propuestas y metas a alcanzar, para el crecimiento
permanente de la organización a nivel estadal.
j) Crear la nómina con la relación de los afiliados en electores libres
en todo el estado.
k) Presentar cuenta al Secretario General.
l) Las demás que le autoricen estos Estatutos.